definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Señales y marcas de armas de fuego
Artículo 28.
1.
Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España.
También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.
.
3, 4.
y 7.
1, 2 y 3.
2.
La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes: a) Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b) Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.
c) Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d) Las dos últimas cifras del año de fabricación.
Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.
3.
Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente los armazones objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vaya destinado.
Estas contraseñas serán: a) Para el Ejército de Tierra: E.
T.
y numeración correlativa.
b) Para la Armada: F.
N.
y numeración correlativa.
c) Para el Ejército del Aire: E.
A.
y numeración correlativa.
d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.
D.
y numeración correlativa.
e) Para la Guardia Civil: G.
C.
y numeración correlativa.
f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.
N.
P.
y numeración correlativa.
g) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.
V.
A.
y numeración correlativa.
h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa.
4.
También podrán numerar independientemente las armas que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros.
La Guardia Civil verificará la existencia de los correspondientes contratos y controlará las numeraciones especiales.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.