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Definición legal de riesgo laboral grave e inminente
Artículo 4.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
   4.
      Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
      En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
 
 
 

Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.