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Definición legal de riesgo laboral
Artículo 4.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
   2.
      Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  
 
 
 

Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.