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Definición legal de Responsabilidades y su compatibilidad en prevención
Artículo 42.
1.
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2.
(Apartado derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000)3.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
4.
(Apartado derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000)5.
(Apartado derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000)Artículo 43.
Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1.
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.
Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.
2.
El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación.
Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
3.
Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.
2 de esta Ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
(Apartado añadido por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre)
 
 
 

Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.