Artículo 14. 1. Los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios:a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones. b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas. c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa. d) Las reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad. e) Los requisitos esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad. f) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección. g) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones. h) El régimen de autorización, registro y revisión. 2. Para asegurar la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios las Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección.
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