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Definición legal de Publicidad de armas de fuego
Artículo 45.
1.
Las armas de las categorías 1.
y 2.
sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados.
Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
2.
Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.