Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen. 1. Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.