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Definición legal de Munición con balas incendiarias
Definiciones Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por: i) <Munición con balas incendiarias>: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.