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Definición legal de Envíos de armas
Artículo 39.
1.
Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas.
2.
En la misma forma, podrán ser remitidas armas de fuego por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil o con destino a las mismas.
3.
Las fábricas y armerías autorizadas podrán realizar los transportes utilizando sus propios medios.
4.
En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.
Artículo 40.
1.
Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas en el artículo 31.
1 o piezas fundamentales de las mismas, sin la presentación de la guía de circulación, que habrá de acompañar a la expedición, cuyo número harán constar en la documentación que expidan y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad.
2.
El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente.
3.
Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.
Artículo 41.
Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.
Artículo 42.
1.
Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.
2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente guía de circulación y con autorización escrita de aquéllos.
2.
Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla.
El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.