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Definición legal de daños derivados del trabajo
Artículo 4.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
3.
      Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
 
 
 

Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.