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Definición legal de Constructor
Artículo 11.
1.
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
 
 
 

Definicion según el LEY 38-1999 Ordenación de la Edificación.