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| Definición legal de Constructor |
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Artículo 11. 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. |
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Definicion según el LEY 38-1999 Ordenación de la Edificación. |
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