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Definición legal de condición de trabajo
Artículo 4.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
   7.
      Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Quedan específicamente incluidas en esta definición.
         1.
            Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
         2.
            La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
         3.
            Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
         4.
            Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
   8.
Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
 
 
 

Definicion según el Ley 31-1995 Prevención de Riesgos Laborales.