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Definición legal de Armas de tercera categoría
1.
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.
22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.