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Definición legal de Armas de segunda categoría
1.
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2.
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.