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Definición legal de armas de fuego
Clasificación de las armas reglamentadas Artículo 3.
Se entenderá por <armas> y <armas de fuego> reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.