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Definición legal de Armas de cuarta categoría
1.
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.
categoría: 1.
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2.
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.