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Definición legal de Arma de un solo tiro
Definiciones Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por: f) <Arma de un solo tiro>: El arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañon.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.