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Definición legal de Arma de fuego larga
Definiciones Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por: b) <Arma de fuego larga>: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.