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Definición legal de Arma de fuego corta
Definiciones Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por: a) <Arma de fuego corta>: El arma de fuego cuyo cańón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.