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Definición legal de Arma automática
Definiciones Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por: c) <Arma automática>: El arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.