definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Viviendas turísticas vacacionales
Artículo 43.
  1.
Son viviendas turísticas vacacionales aquellas en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento y que son ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o son ocupadas ocasionalmente, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.
 2.
En todo caso, se referirá sólo al alojamiento en piso completo o vivienda unifamiliar y no por habitaciones.
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia