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Definición legal de Valoración de la función pública docente
 Artículo 60.
Planes de valoración.
 1.
Con el fin de mejorar la labor docente de los profesores, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán planes para la valoración de la función pública docente, con la participación del profesorado.
 2.
Las Administraciones educativas dispondrán los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en la carrera profesional del profesorado, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
 Asimismo, prestarán una atención prioritaria a la cualificación y la formación del profesorado, a la mejora de las condiciones en que realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
 Artículo 61.
Evaluación voluntaria.
 1.
Las Administraciones educativas fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado.
Los resultados de estas evaluaciones se podrán tener en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.
 2.
Las certificaciones de evaluación voluntaria, en lo que se refiere a los concursos de traslados de ámbito nacional y a la movilidad entre los cuerpos docentes, previstos en la disposición adicional octava de esta Ley, surtirán sus efectos en todo el territorio nacional, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos básicos que el Gobierno establezca, una vez consultadas las Comunidades Autónomas.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.