Artículo 30. 1. Los precios de los servicios turísticos son libres. 2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de los usuarios, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos. 3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, en todo caso, en castellano. |