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Definición legal de Precios de los servicios turísticos
Artículo 30.
  1.
Los precios de los servicios turísticos son libres.
 2.
Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de los usuarios, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos.
 3.
Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, en todo caso, en castellano.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia