definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Ordenación y promoción de los recursos turísticos
  Artículo 14.
Objetivos generales.
 1.
Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes .
 a) El estímulo a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
 b) El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos andaluces.
 c) El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.
 d) El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
 e) El fomento de un mejor escalonamiento estacional del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
 f) El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía.
 g) El fomento de la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico con destino a infraestructuras turísticas.
 2.
Asimismo, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de sectores específicos, tanto fuera como dentro de Andalucía.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia