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Definición legal de Oficina de la calidad del turismo
Artículo 12.
  1.
Se crea la Oficina de la Calidad del Turismo como órgano de titularidad pública que, contando con la participación de los agentes económicos y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad velar por la efectividad y garantías de los derechos que la presente Ley reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en Andalucía.
 2.
Tendrá como funciones principales .
 a) Analizar toda la información de interés relacionada con la prestación de servicios turísticos.
 b) Velar por la calidad de los servicios turísticos que se presten en Andalucía ; a tal efecto realizará estudios y formulará propuestas a la Consejería competente en materia turística sobre los criterios para otorgar distintivos a aquellos servicios o establecimientos turísticos que lo merezcan por su especial calidad, todo ello de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
 c) Investigar y analizar los aspectos económicos, sociales, laborales o de otra índole que puedan incidir en la calidad del turismo, potenciando dicha investigación por parte de otras Administraciones y entidades.
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia