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Definición legal de Obligaciones del usuario de servicios turísticos
Artículo 24.
  A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que sean aplicables, el usuario de servicios turísticos tiene obligación de .
 a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
 b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen, y se encuentren debidamente aprobados y diligenciados por la Administración.
 c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago.
 d) Respetar los establecimientos, instalaciones y propiedades de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten.
 e) Respetar el entorno medioambiental de Andalucía.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia