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Definición legal de Obligaciones de las empresas turísticas
Artículo 26.
  1.
Los titulares de establecimientos turísticos no deberán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.
En caso contrario, incurrirán en responsabilidad frente a la Administración y a los usuarios, que será objeto del procedimiento sancionador que se instruya al efecto.
 2.
Los titulares de los establecimientos turísticos que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.
 Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otro que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación.
En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al del sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al usuario.
 Las eventuales responsabilidades de los operadores turísticos en esta materia serán depuradas en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto.
 3.
Asimismo, serán obligaciones de las empresas turísticas las siguientes .
 a) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
 b) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
 c) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios.
 d) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
 e) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
 f) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa.
 g) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones  h) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia