Artículo 1. 1. El objeto de la presente Ley es la ordenación y promoción del turismo. 2. En el marco del Estatuto de Autonomía y de lo establecido en el párrafo anterior, la presente Ley tendrá por finalidad . a) El impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza. b) La ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social. c) La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el turismo. d) La protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad. e) La consecución de la competitividad del sector turístico que se basará en la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos. f) La eliminación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística. g) La protección de los usuarios turísticos. h) La formación y la especialización de los profesionales del sector. i) El fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre los pueblos, así como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura andaluza. |