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Definición legal de Objeto del registro de turismo de andalucía
Artículo 34.
  1.
El Registro de Turismo de Andalucía tendrá por objeto la inscripción de .
 a) Los establecimientos de alojamiento turístico.
 b) Los establecimientos de restauración turística.
 c) Las empresas de intermediación turística.
 d) Los guías de turismo.
 e) Las asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.
 f) Las oficinas de turismo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
 g) Los palacios de congresos de Andalucía.
 h) La oferta complementaria de ocio que reglamentariamente se determine.
 i) Cualquier otro establecimiento o sujeto cuando, por su relación con el turismo, se determine reglamentariamente.
 2.
Con carácter previo al ejercicio de la actividad, los titulares de las viviendas turísticas deberán comunicarlo al Registro de Turismo de Andalucía.
 3.
El Registro de Turismo de Andalucía tendrá naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
 4.
Reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento.
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia