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Definición legal de Modalidades del bachillerato serán las siguientes
3.
Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:  a) Artes.
 b) Ciencias y Tecnología.
 c) Humanidades y Ciencias Sociales.
 4.
El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las establecidas en esta Ley.
 5.
Las asignaturas comunes del Bachillerato serán las siguientes:  a) Educación Física.
 b) Filosofía.
 c) Historia de España.
 d) Historia de la Filosofía y de la Ciencia.
 e) Lengua Castellana y Literatura.
 f) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.
 g) Lengua extranjera.
 Asimismo, se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
 6.
Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos, así como, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las asignaturas específicas de cada modalidad.
 7.
Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas.
 8.
La metodología en el Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investigación.
De igual modo se procurará la relación de los aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus aplicaciones prácticas.
 9.
Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
 10.
Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
 Artículo 36.
Profesorado.
 Para impartir las enseñanzas del Bachillerato se exigirán las mismas titulaciones académicas que las requeridas para la Educación Secundaria Obligatoria.
Será necesario además estar en posesión del título de Especialización Didáctica establecido en el artículo 58 de la presente Ley.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.