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Definición legal de Métodos pedagógicos en la educación secundaria obligatoria
Artículo 24.
Métodos.
 1.
Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria Obligatoria se adaptarán a las características de los alumnos, favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo promoviendo la creatividad y el dinamismo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el aprendizaje.
Los alumnos se iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos científicos.
 2.
Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
 Artículo 25.
Medidas de refuerzo y apoyo.
 1.
En los cursos primero y segundo, y con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo que permitan la consecución de esos objetivos.
 2.
Estas medidas serán promovidas en el marco que establezcan las Administraciones educativas.
La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
 3.
Las Administraciones educativas podrán ofrecer otras medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la correspondiente obtención, en el marco de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la presente Ley, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
 Artículo 26.
Itinerarios.
 1.
En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán itinerarios formativos, de idéntico valor académico.
 2.
En tercer curso, los itinerarios serán dos: Itinerario Tecnológico e Itinerario Científico-Humanístico.
En cuarto curso serán tres: Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico.
 El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria.
Tendrá carácter preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.
 En la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas comunes y específicas de los itinerarios.
 3.
Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno.
La elección de itinerario realizada en un curso académico no condicionará la del siguiente.
 4.
Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en la presente Ley.
Las Administraciones educativas podrán adecuar este principio a la demanda de los alumnos y a las características y recursos de los centros.
 5.
El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos en la presente Ley.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.