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Definición legal de Inspección del sistema educativo
 Artículo 102.
Inspección del sistema educativo.
 1.
Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.
 2.
Las Administraciones públicas competentes ejercerán la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial y de conformidad con las normas básicas que regulan esta materia.
El ejercicio de la función inspectora se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.