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Definición legal de Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno
Artículo 39.
  1.
Son inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno aquellos establecimientos destinados a prestar servicio de alojamiento mediante la atribución a los usuarios turísticos de un derecho, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que les faculte para ocuparlos, sucesivamente y con carácter exclusivo, durante un período determinado o determinable de cada año.
 2.
Los inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno quedan sometidos a las prescripciones de esta Ley y a su legislación específica.
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia