Artículo 48. Requisitos para la prestación del servicio de información turística. 1. El servicio de información turística es libre, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable. 2. En los viajes colectivos organizados por agencias de viajes, éstas deberán poner a disposición de los turistas un servicio de acompañamiento para su orientación y asistencia ; reglamentariamente se determinarán sus condiciones y requisitos exigibles. |