Disposición adicional décima. 1. El Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria desempeñará sus funciones en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 2. El Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas desempeñará sus funciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas. 3. El Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño desempeñará sus funciones en las Escuelas de Artes Plásticas y de Diseño. 4. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria, los de Escuelas Oficiales de Idiomas y los de Artes Plásticas y Diseño realizarán las funciones que se les encomiendan en la presente Ley y las que reglamentariamente se determinen. En todo caso, específicamente se atribuyen a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, así como a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, a los que se refiere la disposición adicional decimocuarta. 1. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las siguientes funciones: Con carácter exclusivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85. 3 de la presente Ley, el ejercicio de la Jefatura de los Departamentos de Coordinación Didáctica, así como, en su caso, del Departamento de Orientación. Con carácter preferente: a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro. b) La dirección de la formación en prácticas de los Profesores de nuevo ingreso que se incorporen al Departamento. c) La coordinación de los programas de formación continua de los Profesores que se desarrollen dentro del Departamento. d) La presidencia, en su caso, de los tribunales de la prueba general de Bachillerato. e) La presidencia de los tribunales de ingreso y acceso a los respectivos Cuerpos de Catedráticos. 5. La habilitación prevista en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se extenderá a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha Ley. |