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Definición legal de Funciones del profesorado
Artículo 56.
  A los profesores de centros escolares les corresponden las siguientes funciones:  a) La enseñanza de las áreas, asignaturas, materias y módulos que tengan encomendados.
 b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
 c) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
 d) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
 e) La colaboración, con los servicios o departamentos especializados en orientación, en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
 f) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
 g) La participación en la actividad general del centro.
 h) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.