Artículo 56. A los profesores de centros escolares les corresponden las siguientes funciones: a) La enseñanza de las áreas, asignaturas, materias y módulos que tengan encomendados. b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual. c) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. d) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. e) La colaboración, con los servicios o departamentos especializados en orientación, en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. f) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. g) La participación en la actividad general del centro. h) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. |