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Definición legal de Formación profesional
 Artículo 38.
Acceso.
 1.
Podrán cursar la Formación Profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller.
 2.
También podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.
Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener veinte años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba.
 3.
La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar:  a) Para la Formación Profesional de grado medio, los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo profesional de que se trate.
De la acreditación de las capacidades profesionales quedarán exentos quienes hayan superado la totalidad de los módulos de carácter profesional de un programa de iniciación profesional o acrediten una experiencia laboral, en ambos casos relacionados con la enseñanza que pretendan cursar.
 b) Para la Formación Profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
De la acreditación de las capacidades profesionales podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que pretendan cursar.
 c) Aquellas personas que tengan superadas todas las asignaturas de cualquier modalidad de Bachillerato, podrán acceder a los ciclos formativos de Grado Superior a través de una prueba que permita la acreditación de las capacidades del alumno en relación con el campo profesional de que se trate.
 4.
Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con el mismo, deberán acreditar únicamente la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.
Para estos alumnos, el requisito de edad para la realización de la prueba será de dieciocho años cumplidos en el año natural.
 5.
El Gobierno determinará las características básicas de las pruebas y la relación entre los títulos de Técnicos y su correspondiente de Técnico superior a los efectos previstos en este artículo.
 Artículo 39.
Convenios.
 Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.