definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de Evaluación en educación
Artículo 17.
  1.
La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.
 2.
Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.
 3.
Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el currículo.
Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo.
Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.
 4.
Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.
 Artículo 18.
Evaluación general de diagnóstico.
 Las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo.
Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.
 Artículo 19.
Profesorado.
 La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos.
La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.