Artículo 36. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico pueden ser de los siguientes tipos . a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno. d) Campamentos de turismo o cámpings. e) Casas rurales. f) Balnearios. 2. Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico podrán obtener de la Consejería competente en materia turística, en los términos que reglamentariamente se determinen, el reconocimiento de su especialización atendiendo a sus características arquitectónicas, a las características de los servicios prestados y a la tipología de la demanda. 3. Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico deberán cumplir los requisitos de instalaciones, mobiliario y servicios que reglamentariamente se determine, en función del tipo, grupo, categoría y especialidad a que pertenezcan. 4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigibles para que, en cualesquiera otros establecimientos distintos de los mencionados en el apartado primero, pueda prestarse el servicio de alojamiento turístico. |