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Definición legal de Establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 36.
 1.
Los establecimientos de alojamiento turístico pueden ser de los siguientes tipos .
 a) Establecimientos hoteleros.
 b) Apartamentos turísticos.
 c) Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno.
 d) Campamentos de turismo o cámpings.
 e) Casas rurales.
 f) Balnearios.
 2.
Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico podrán obtener de la Consejería competente en materia turística, en los términos que reglamentariamente se determinen, el reconocimiento de su especialización atendiendo a sus características arquitectónicas, a las características de los servicios prestados y a la tipología de la demanda.
 3.
Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico deberán cumplir los requisitos de instalaciones, mobiliario y servicios que reglamentariamente se determine, en función del tipo, grupo, categoría y especialidad a que pertenezcan.
 4.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigibles para que, en cualesquiera otros establecimientos distintos de los mencionados en el apartado primero, pueda prestarse el servicio de alojamiento turístico.
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia