Artículo 25. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, son derechos de las empresas turísticas los siguientes . a) A que se incluya información sobre instalaciones y características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin. b) Al acceso a las acciones de promoción turística que le resulten apropiadas realizadas por la Administración turística. c) A solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan. d) A obtener de la Administración turística, en los supuestos establecidos en la presente Ley, las autorizaciones y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de su actividad. |