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Definición legal de Derechos básicos del alumno
2.
Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos:  a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
 b) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
 c) A que se respeten su integridad y dignidad personales.
 d) A la protección contra toda agresión física o moral.
 e) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
 f) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y g) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
 
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.