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Definición legal de Denominación de los centros públicos
Artículo 71.
  1.
Los centros públicos de Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles ; los de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria ; los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria.
Las Administraciones competentes podrán crear y autorizar centros integrados de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
 2.
Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.