Artículo 71. 1. Los centros públicos de Educación Infantil se denominarán Escuelas Infantiles ; los de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria ; los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria. Las Administraciones competentes podrán crear y autorizar centros integrados de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales. |