definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de de turismo
Artículo 13.
  1.
La Escuela Oficial de Turismo es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería en materia de fomento, coordinación, colaboración y estudio de la formación en materia turística.
 2.
La organización y régimen de funcionamiento de la Escuela Oficial de Turismo se regirán por las correspondientes normas reglamentarias.
  
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia