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Definición legal de Cuerpos de catedráticos de enseñanza
Disposición adicional novena.
Creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
 1.
Se crean el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, que quedarán clasificados en el grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
 2.
Se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan reconocida la condición de Catedrático.
 Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, incluidos los derechos económicos que el apartado 5 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce a los funcionarios provenientes del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.
 3.
Se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan reconocida la condición de Catedrático.
 Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidos los derechos económicos que el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General  del Sistema Educativo, reconoce a los funcionarios provenientes del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.