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Definición legal de Clases de establecimientos de restauración turística
Artículo 46.
  1.
Se consideran establecimientos turísticos de restauración aquellos que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, sean destinados por su titular, mediante oferta al público, a proporcionar comidas y bebidas consumibles en sus propias dependencias.
 2.
Los establecimientos de restauración turística se dividen en restaurantes, cafeterías y aquellos bares que, por sus especiales características, reglamentariamente se establezcan.
 3.
Pertenecen al grupo de restaurantes aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de restauración turística en los que, reuniéndose los demás requisitos que reglamentariamente se determinen, el consumo de comidas se realiza en horarios determinados y, preferentemente, en zonas de comedor independientes.
 4.
Pertenecen al grupo de cafeterías aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de restauración turística en los que, reuniéndose los demás requisitos que reglamentariamente se señalen, ofrezcan servicios de café o bar, pudiendo también servir platos simples o combinados.
 5.
Reglamentariamente podrán determinarse los requisitos que deberán reunir para ser considerados como turísticos cualesquiera otros establecimientos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, dedicados a la prestación de servicios de restauración.
 6.
No tendrán la consideración de establecimientos de restauración turística .
 a) Los comedores universitarios, escolares, de empresas y cualesquiera otros en los que se sirva comida a colectivos particulares, excluyendo al público en general.
 b) Los comedores de los establecimientos turísticos de alojamiento en los que se sirva comida sólo y exclusivamente a quienes se encuentren alojados en ellos.
 7.
Reglamentariamente se determinarán las categorías de los establecimientos de restauración turística, atendiendo a las características y calidad de sus instalaciones y de sus servicios.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia