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Definición legal de Centros docentes
  Artículo 63.
Régimen jurídico.
 Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.
 Artículo 64.
Clasificación de centros.
 1.
Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
 2.
Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público.
Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
 3.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros concertados.
 Artículo 65.
Tipología de centros.
 1.
Los centros docentes, en función de las enseñanzas que impartan, podrán ser de:  a) Educación Infantil.
 b) Educación Primaria.
 c) Educación Secundaria Obligatoria.
 d) Bachillerato.
 e) Formación Profesional.
 f) Enseñanzas Artísticas.
 g) Enseñanza de Idiomas.
 h) Educación Especial.
 2.
La adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior, así como a los centros que abarquen dos o más de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará por las Administraciones educativas.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.