4. Se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático. Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración en el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, incluidos los derechos económicos que el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce a los funcionarios provenientes del Cuerpo de Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos. |