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Definición legal de Catedráticos de artes plásticas y diseño
4.
Se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático.
 Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración en el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, incluidos los derechos económicos que el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce a los funcionarios provenientes del Cuerpo de Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.