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Definición legal de Carrera docente
Disposición adicional undécima.
  1.
El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa.
En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las áreas, materias, asignaturas y módulos que integran el currículo correspondiente.
Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.
 El número de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
 Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del título de Especialización Didáctica a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.
 El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones para permitir el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, mediante concurso de méritos, a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales.
 2.
En las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes que a continuación se indican se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes, que deberán estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes cuerpos y haber permanecido en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
 Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán preferencia en la elección de los destinos vacantes sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria.
 Los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
En las convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos.
Asimismo, se realizará una prueba, consistente en la exposición y debate de un tema de la especialidad a la que se accede, para cuya superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
 Asimismo, los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, respectivamente.
 En las convocatorias correspondientes se valorarán los méritos relacionados con las actualizaciones científica y didáctica, la participación en proyectos educativos y la labor docente de los candidatos.
La evaluación de la función docente será realizada por la inspección educativa.
Asimismo, se realizará una prueba oral ante un Tribunal, que constará de dos ejercicios: el primero consistirá en la exposición y debate sobre un tema de su especialidad, elegido por sorteo, de un temario previamente fijado por el Gobierno, y el segundo en la presentación y debate de una memoria elaborada por el candidato.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 2002 Calidad de la Educación.