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Definición legal de Acceso y permanencia en los establecimientos turísticos
Artículo 33.
  1.
Los establecimientos turísticos recogidos en la presente Ley serán considerados como establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.
 2.
Los titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan los reglamentos de uso o de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
 
 
 
 

Definicion según el LEY 1999 Turismo Andalucia