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Anuncio relativo al plan general de ordenación urbana de donostia-san sebastián.
El consejo de diputados en
sesión de 16 de noviembre de 1995 adoptó el acuerdo que a
continuación se publica:
"previo el correspondiente trámite municipal, se presenta para su
aprobación definitiva por esta diputación foral de gipuzkoa el
nuevo plan general de ordenación urbana de donostia-san
sebastián.
el documento tiene por objeto la adaptación y revisión del
planeamiento urbanístico vigente hoy en el municipio, el plan general de
ordenación urbana de 1962, que, a pesar de los más de treinta
años transcurridos desde su aprobación y de los numerosos
expedientes de modificación tramitados y aprobados hasta la fecha, no
había sido objeto todavía de la necesaria adaptación a la
legislación urbanística vigente ni de una reconsideración
integral de sus propuestas a fin de dotar a donostia de un nuevo plan acorde con
las actuales circunstancias urbanísticas, sociales y económicas de
la ciudad.
tras diversas iniciativas que por distintas razones no prosperaron, el
proceso de adaptación y revisión del plan general se inicia por
acuerdo plenario de 27 de mayo de 1988, acuerdo por el que se constituye la
oficina del plan general encargada de realizar dicho trabajo.
el proceso de adaptación, que parte del derogado texto refundido
de la ley del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976, va a ser
objeto de importantes vicisitudes en el tiempo, teniendo que dar respuesta,
primero, a las nuevas exigencias derivadas de la promulgación de la ley
sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo de
1990 y el posterior texto refundido de la ley sobre el régimen del suelo
y ordenación urbana de 1992, así como, en su fase final, a la ley
del parlamento vasco 17/1994, de medidas urgentes en materia de vivienda y de
tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanística.
redactado finalmente el correspondiente documento, la corporación
municipal, en sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 1991 acuerda la
exposición al público del avance del plan, donde se recogen los
criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. la
exposición al público se realiza durante cinco meses,
período durante el cual se presentan numerosos escritos de sugerencias y
alternativas.
una vez emitido el informe en relación con el trámite de
exposición al público del avance, el ayuntamiento en sesión
plenaria celebrada el 19 de mayo de 1992 procede a la ratificación, con
algunos reajustes, modificaciones y complementaciones, de los criterios,
objetivos y soluciones contenidas en el documento, con arreglo a los cuales
habrán de acometerse los trabajos de elaboración del proyecto
definitivo del plan general.
elaborado el plan, es objeto de aprobación inicial por la
corporación en sesión plenaria celebrada el 28 de marzo de 1994,
incluyéndose con carácter, según los casos, de acuerdos
complementarios o de modificaciones a introducir en sus documentos las enmiendas
aprobadas en dicha sesión.
practicado el trámite de información pública del
plan, en el que se presentan un total de 318 escritos de alegaciones, y emitidos
los pertinentes informes, el pleno municipal, en sesión celebrada el 28
de diciembre de 1994 acuerda, primero, aprobar provisionalmente el plan general
de donostia-san sebastián con una serie de modificaciones contenidas en
el "informe de la oficina del plan general al trámite de
información pública" y en el "documento para la aprobación
provisional (textos que se modifican)", ambos documentos elaborados con fecha
noviembre de 1994, así como con distintas enmiendas aprobadas en este
mismo acto; y segundo, abrir un nuevo período de información
pública por considerar de carácter sustancial las modificaciones
que afectan a los ámbitos aÑ.10 belartza, ib.02 tolare y ib.09
muitegi, a la clasificación como suelo no urbanizable de parte del
ámbito ig.07 igeldoko zabalpena, a la delimitación de un
área de reserva para patrimonio público de suelo en antondegi
(martutene) y al cuadro de aprovechamientos urbanísticos del primer
cuatrienio del suelo urbanizable programado.
finalizada esta segunda información pública, y previa la
emisión de los informes pertinentes, el ayuntamiento de donostia-san
sebastián en sesión plenaria celebrada el 6 de marzo de 1995
acuerda finalmente, primero, aprobar las modificaciones y reajustes propuestos
en el "informe en relación al trámite de la segunda
información pública" y, segundo, aprobar provisionalmente en su
totalidad el plan general de ordenación urbana de donostia-san
sebastián, incluido el denominado "documento para la aprobación
provisional (textos que se modifican)" elaborado con fecha febrero de 1995,
documento este que incluye tanto las modificaciones y reajustes resultantes de
los acuerdos adoptados en la sesión plenaria de 28 de diciembre de 1994
como aquellos otros mencionados en el acuerdo primero anterior junto con una
serie de modificaciones y reajustes relativos a la delimitación de los
ámbitos zu.01 zubietako kaskoa y zu.03 zubietako zabalpena y condiciones
de ordenación en zubieta y en el ámbito ig.02 torre satrustegi.
remitido el expediente a esta diputación foral para su
aprobación definitiva, el mismo es enviado a la comisión de
ordenación del territorio del país vasco, que en sesión
3/1995 celebrada en vitoria-gasteiz el día 28 de julio pasado adopta el
correspondiente acuerdo informando el expediente de "plan general de
ordenación urbana del municipio de donostia-san sebastián",
incluidos los aspectos cuyo carácter es vinculante de acuerdo con lo
señalado en el anexo al decreto 44/1985, de 5 de marzo, sobre traspaso de
servicios de las instituciones comunes de la comunidad autónoma al
territorio histórico de gipuzkoa en materia de urbanismo.
el informe de la comisión de ordenación del territorio
valora favorablemente las propuestas del plan referentes a la red viaria,
sistema general de espacios libres, sistema de equipamientos,
cuantificación residencial, industrial y terciario, actividad comercial y
cumplimiento de la ley 17/1994, condicionando sin embargo la aprobación
definitiva del documento a que se introduzcan una serie de modificaciones en
cuanto a las determinaciones relativas a la red ferroviaria, ordenación
de los recursos naturales, patrimonio cultural y otras, y realizando
además una serie de sugerencias y observaciones respecto a la
estación de autobuses, puerto deportivo de gros, ciudad sanitaria y
cocheras municipales.
el informe de la comisión se completa a su vez por la orden del
consejero del departamento de ordenación del territorio, vivienda y medio
ambiente del gobierno vasco, que resuelve autorizar la aplicación de la
excepción contenida en el artículo 5.2 de la citada ley 17/1994,
al acreditarse el cumplimiento global de los estándares mínimos en
ella señalados, ya que, si bien éstos no se cumplen en los
sectores de suelo urbanizable, ello se suple con la previsión
excedentaria que se efectúa en suelo urbano.
por otra parte, enviado el expediente a la dirección general de
costas del ministerio de obras públicas, transportes y medio ambiente, el
mismo es notificado desfavorablemente primero, pero, tras el envío de una
nueva documentación elaborada por el ayuntamiento de donostia en agosto
de 1995, con fecha 25 de octubre de 1995 la citada dirección general
emite un nuevo informe, esta vez favorable aunque con una serie de observaciones
y con la condición de que las determinaciones contenidas en la nueva
documentación aportada -consistente en un documento a, memoria, que
contiene un nuevo epígrafe a integrar en el documento a del plan general,
un documento b, normas urbanísticas de las Áreas afectadas por la
ley de costas, y un documento d, planos, que reflejan la aplicación de
dicha ley, junto con un informe sobre la clasificación urbanística
de diversos suelos del término municipal a efectos de aplicación
de la reiterada ley- se integren en el proyecto que resulte definitivamente
aprobado.
por parte de la dirección general de urbanismo y arquitectura de
la diputación foral se ha solicitado también la opinión
sobre el documento de los distintos departamentos de la administración
foral, habiendo manifestado su valoración sobre el plan general los
departamentos de transportes y carreteras, economía y turismo,
agricultura y medio ambiente, hacienda y finanzas, presidencia, servicios
sociales, cultura y euskera, juventud y deportes y la dirección general
de obras hidráulicas.
también por parte de la universidad y del departamento de
educación, universidades e investigación se han presentado una
serie de observaciones sobre la incidencia de las propuestas del plan en el
desarrollo del campus universitario de gipuzkoa.
además, han tenido entrada en esta fase de tramitación del
plan toda una serie de escritos suscritos por particulares, que realizan
diversas observaciones y peticiones sobre el contenido del plan general.
todo ello ha sido debidamente estudiado y valorado antes de elaborarse la
propuesta del presente acuerdo.
el nuevo plan general de donostia-san sebastián describe en su
memoria los objetivos que se propone respecto a la "construcción de la
ciudad".
en primer lugar, la "terminación" del desarrollo de la ciudad en
las vegas de ibaeta y del urumea con una estructura de ordenación
unitaria, ordenada arquitectónicamente y funcionalmente coherente, tarea
que el plan considera la principal asignatura pendiente en la
construcción de donostia, ello especialmente patente en una ciudad que en
otros momentos supo crecer y construir sus "ensanches" con una eficacia y una
calidad arquitectónica ejemplares.
el primero de los ensanches citados, para el que se propone una
estructura compleja que integra los desarrollos ya existentes en la vega de
ibaeta y un programa diversificado de nuevos usos, entre los que destaca por su
importancia funcional y edificatoria el nuevo campus universitario, pretende
configurar una "ciudad alternativa", un conjunto urbano unitario y equilibrado
en su composición funcional que sirva de contrapeso y reduzca la
presión de terciarización existente sobre el potente centro urbano
que constituyen los "ensanches" de la vega del urumea.
el segundo, que remata este último conjunto -el "centro urbano"-
hasta el límite definido por la "variante" de loiola, más regular
y unitario en su configuración, incluye la reestructuración del
sistema de accesos a la citada "variante" dado que en la actualidad invalida
como territorio urbano una importante porción de la vega; la continuidad
de la canalización del urumea hasta loiola y el cubrimiento del ff.cc.
madrid-irún, contribuyendo así a superar la situación de
marginalidad en que estas barreras colocan actualmente al resto de la vega del
urumea, aguas arriba de loiola, respecto del "centro" configurado por el
conjunto de los "ensanches" centrales.
otros objetivos fundamentales de "construcción urbana" del nuevo
plan son los siguientes:
- la propuesta de terminación del mallado de la red viaria interna
de la ciudad que, al igual que en el caso de los "ensanches" citados
anteriormente, repropone elementos y conexiones que en gran medida no son
nuevos, ya que en su práctica integridad y con pequeñas
variaciones en su concepción, eran recogidos en el plan general de 1962
aunque ninguno de ellos hayan sido realizados, antes bien, su ejecución
podría haber quedado definitivamente impedida por los desarrollos
edificatorios y los proyectos urbanísticos en curso.
entre estos elementos cabe señalar como los más importantes
el eje viario amara-ibaeta y su conexión con ondarreta a través de
pío baroja, los cuales "atan" las vegas del urumea e ibaeta; las
transformaciones viarias incluidas en los ensanches de ibaeta
-remodelación y creación de glorietas en la avenida de tolosa- y
amara/osinaga -remodelación de los accesos a la variante y nuevo puente
de egia-; la reestructuración de la red viaria de amara berri, incluida
la recuperación del trazado de la glorieta de pío xii que
proponía el proyecto de ensanche de amara de machinbarrena; el nuevo
puente propuesto en la plaza del centenario; y, por último, la
remodelación viaria de la margen derecha del urumea.
otras intervenciones menores de mallado viario que se proponen son la
mejora de la conexión de la cuesta de aldapeta con la malla del ensanche
cortazar, ligada a la operación de demolición del muro de san
bartolomé; la prolongación de la avenida de ametzagaina; la
unión entre loiola e intxaurrondo por la ladera sur de egia; el nuevo
acceso a altza desde el enlace de pasaia de la autopista a-8; etc.
- los extensos equipamientos de carácter metropolitano actualmente
en fase de construcción o proyecto: el nuevo campus universitario de
ibaeta, el auditorio y palacio de congresos del kursaal ...
- la propuesta de nuevos "parques urbanos" que completen el
extraordinario patrimonio heredado de la ciudad de principios de siglo: el
parque de torre satrustegi, los parques de lugaritz y castillblanco, arbaizenea,
puyo ...
- el desarrollo de las nuevas zonas de producción industrial y
terciaria en la periferia urbana: miramón, zuatsu ... y el centro
comercial de garbera ...
- los nuevos elementos de integración viaria con la red de
carreteras, como el nuevo cinturón hospitales - martutene -intxaurrondo y
su conexión con la variante de la a-8/cn-i ...
- la canalización del urumea hasta martutene y la defensa de
márgenes contra inundaciones a partir de este punto, aguas arriba, hasta
ergobia.
- la construcción del sistema de "Áreas recreativas"
rurales, constituido por los parques de mendizorrotz, oriamendi, lau-haizeta/san
marcos y ulia ...
el conjunto de intervenciones reseñado, unido a las operaciones de
colmatación, reurbanización y redotación de las
áreas de suelo urbano y a otras intervenciones de nuevo desarrollo de
menor entidad, configura un ambicioso programa de construcción urbana que
exigirá del ayuntamiento y de las demás administraciones
públicas -diputación, gobierno vasco y administración
estatal- así como del sector privado un esfuerzo inversor y de
gestión que el propio plan no duda en calificar de
"importantísimo".
el contenido documental del plan general es el siguiente:
- documento a. memoria;
- documento b. normas urbanísticas, que a su vez consta de tres
partes: normas generales, normas particulares para las Áreas de
intervención urbanística y catálogo del patrimonio
urbanístico;
- documento c. estudio económico financiero y programa de
actuación; y
- documento d, que contiene de forma diferenciada tanto los planos de
información como los planos de ordenación, incorporando a estos
últimos las líneas del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre y de las zonas portuarias así como las zonas de
servidumbre de protección en atención a lo dispuesto en la ley de
costas.
a efectos sistemáticos el proyecto estructura el territorio urbano
y urbanizable del término municipal en 16 barrios que se ordenan mediante
la definición de Áreas de intervención urbanística,
de tal forma que el barrio de altza se subdivide en 25 áreas
diferenciadas, amara berri en 9, añorga en 13, antiguo-ondarreta en 10,
ategorrieta-ulia en 5, aiete en 18, centro en 7, egia en 22, gros en 3, ibaeta
en 25, igeldo en 7, intxaurrondo en 7, loiola-martutene en 15,
miracruz-bidebieta en 6, miramón-zorroaga en 9 y zubieta en 5,
planteándose a su vez la delimitación de 6 áreas en suelo
no urbanizable.
al mismo tiempo, en el término municipal se distinguen las
categorías de suelo correspondientes a la figura de planeamiento elegida,
ordenándose un total de 21 áreas de suelo urbano en altza, 6 en
amara berri, 11 en añorga, 8 en el antiguo-ondarreta, 5 en
ategorrieta-ulia, 13 en aiete, 7 en el centro, 22 en egia, 3 en gros, 18 en
ibaeta, 7 en igeldo, 7 en intxaurrondo, 14 en loiola-martutene, 6 en
miracruz-bidebieta, 6 en miramón-zorroaga y 3 en zubieta.
en el suelo urbanizable resultan 7 sectores de suelo urbanizable no
programado, 10 sectores de suelo urbanizable programado del primer cuatrienio y
7 sectores de suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio,
planteándose la inclusión de un total de 10 áreas de
intervención urbanística en la categoría de suelo
urbanizable "en ejecución" en las que se consolida con algún que
otro matiz el planeamiento pormenorizado formulado al amparo del plan general de
1962 y sus modificaciones, siendo preciso señalar que se trata de una
solución que no aparece expresamente prevista en la legislación
urbanística, si bien en el documento se justifica al tratarse de suelos
que cuentan, en general, con planeamiento de desarrollo e instrumento de reparto
de beneficios y cargas aprobado.
el suelo no urbanizable se estructura en zonas diferenciadas en
función de su uso, destino y protección bajo las denominaciones de
d-100. zonas rurales de protección especial, d-110. zonas forestales
protegidas, d-120. zona rural de protección de la vega de zubieta, d-200.
zonas rurales comunes y d-210. zonas rurales con tolerancia de vivienda.
dentro de la estructura general y orgánica, el documento
diferencia los sistemas generales de comunicaciones y los de espacios libres,
aunque hay que notar que la asignación general de esta última
calificación a las áreas recreativas de mendizorrotz, lau-haizeta
y ulia podría ser discutible al remitirse al plan especial la tarea de
definir los suelos que dentro de dichas zonas van a quedar de titularidad
privada y, sin embargo, incluirse dichos terrenos para el cálculo del
estándar de espacios libres de 38 m²/hab. señalado en la memoria.
también el documento diferencia las zonas de equipamiento
comunitario, incluyendo en este grupo los equipamientos de titularidad privada
existentes, junto con las zonas de infraestructuras de servicios y de
infraestructuras fluviales y costeras. así mismo se distinguen las
mencionadas zonas rurales y las zonas de uso residencial, industrial y
terciario. el plan establece una clasificación según usos y
tipologías edificatorias para la atribución a cada una de las
citadas zonas de dichos usos y tipologías, recurriéndose en
algunos casos a una atribución de carácter mixto sin que ello
tenga su correspondiente reflejo en la zonificación global grafiada.
las normas particulares de cada ámbito se concretan normalmente
con un plano de zonificación global, otro de zonificación
pormenorizada y otro de condiciones de desarrollo, gestión
urbanística y ejecución, apreciándose en algún caso
la omisión y sustitución de esta documentación por una
remisión al planeamiento de desarrollo ejecutado o en ejecución,
lo que puede, quizás, conducir a una cierta dificultad de
interpretación.
en todo caso, y como ya se ha señalado, la propia comisión
de ordenación del territorio del país vasco ha valorado muy
favorablemente el plan tanto desde el punto de vista de las infraestructuras,
espacios libres y equipamientos previstos como desde la cuantificación
del suelo calificado para usos residenciales y actividades industriales y
terciarias. se valora especialmente la forma de dar cumplimiento a la
política de vivienda prevista en la ley 17/1994 del país vasco en
cuanto a desarrollos de viviendas de protección pública.
es patente, por una parte, la calidad técnica del documento, cuya
concepción y sistemática servirán, seguro, de modelo para
otros muchos trabajos de planificación urbana y territorial.
por otra parte, y desde un análisis del contenido básico
del plan, es claro que las previsiones en cuanto a infraestructuras,
equipamientos y suelos aptos para vivienda y actividades económicas
configuran la ciudad con la necesaria visión de futuro que a san
sebastián, por su capitalidad de gipuzkoa y su papel en el territorio
corresponde.
en materia de infraestructuras viarias, el plan general recoge
operaciones básicas como la unión de la n-i en lasarte con la
autopista a-8 en aritzeta, la autovía del urumea, la remodelación
de los distintos enlaces de la variante de la a-8/n-i y -fuera ya del programa
del plan-, el "segundo cinturón" o nueva variante exterior de las citadas
carreteras. las obras previstas responden en su mayoría a lo establecido
en el plan general de carreteras del país vasco y, en cuanto tales, son
plenamente asumidas por esta diputación foral.
en materia de obras hidráulicas, el plan general concede una gran
importancia a la resolución de los problemas de abastecimiento de agua
potable, saneamiento de aguas residuales y prevención de inundaciones en
los ríos urumea y oria, importancia que esta diputación
evidentemente comparte. en este sentido cabe señalar con
satisfacción el que la mancomunidad del añarbe ha aprobado ya el
esquema de saneamiento de la cuenca del urumea y de la bahía de pasaia,
esquema que, sin embargo, por ser distinto al recogido en el documento del plan,
deberá sustituirse en éste.
en materia de equipamientos, especial mención merece el auditorio
y palacio de congresos del kursaal, que es un equipamiento cultural y
turístico que por su dimensión y trascendencia económica es
cofinanciado por el gobierno vasco, la diputación foral y el ministerio
de cultura, además de por el propio ayuntamiento de san
sebastián.
es lógico, no obstante, que un documento de esta complejidad haya
recibido observaciones de las más diversas instancias, algunas de las
cuales ya han sido mencionadas, que recoja soluciones no siempre
unánimemente aceptadas y que, finalmente, por la falta de un acuerdo
definitivo entre las administraciones con competencia en la materia, deje sin
resolver cuestiones importantes para la ciudad -algunas, como la de la
estación de autobuses, por ejemplo, verdaderamente importantes-.
en este sentido, parece necesario recomendar desde esta diputación
se reconsideren las separaciones y distancias en suelo no urbanizable tanto
entre edificaciones como al límite del suelo urbanizable cuando por
requisitos de adecuación funcional ineludibles no sea posible la
aplicación taxativa de dichas separaciones y distancias.
en este sentido, también, y dado que en el horizonte de vigencia
del plan se carece de infraestructuras suficientes para asegurar el tratamiento
de los residuos sólidos urbanos, deberán tenerse en cuenta y
promoverse desde un marco comarcal o territorial soluciones y ubicaciones
adecuadas para la posible infraestructura de tratamiento de residuos
sólidos urbanos.
es normal, además, que en la documentación se observen
algunas contradicciones y errores que será preciso subsanar. en este
sentido, por la propia oficina del plan se ha redactado un documento de
"reajustes y corrección de errores en el documento provisionalmente
aprobado", documento fechado en setiembre de 1995, que se incorpora al
expediente y que podrá recogerse en el texto refundido que se redacte. en
este sentido, también, los servicios técnicos de la
diputación han elaborado asimismo para su incorporación un
documento en el que se enumeran ciertos errores, imprecisiones o
contradicciones, igualmente destinado a mejorar el plan con ocasión de la
elaboración del citado texto refundido y que habrá de servir para
evitar lagunas o conflictos interpretativos durante su vigencia.
nada de ello impide que el plan merezca de esta diputación foral
su aprobación definitiva aunque con diversas condiciones que se recogen
en la parte dispositiva de este acuerdo y que el ayuntamiento deberá
incorporar al plan. las condiciones afectan fundamentalmente a materias de
competencia de las distintas administraciones supramunicipales, tales como la
protección de costas, cauces fluviales y otros espacios de
interés, incluido el régimen edificatorio del suelo no urbanizable
y las extensos infraestructuras, principalmente las relacionadas con las
comunicaciones y las obras hidráulicas.
los informes que obran en el expediente justifican suficientemente las
citadas condiciones, por lo que no es preciso exponer ahora su motivación
en detalle.
en cuanto al estudio económico-financiero, sin embargo, es
conveniente realizar alguna observación. en el estudio
económico-financiero del plan las inversiones públicas se
justifican principalmente en base a un planteamiento que conjuga el factor
poblacional del municipio con las políticas seguidas por las distintas
administraciones públicas, lo que puede resultar metodológicamente
discutible al ser las inversiones de estas administraciones en la mayoría
de los casos de interés supramunicipal y poder responder a
políticas de reequilibrio territorial. ello unido a que las cifras que se
manejan pueden ser en algunos casos superiores y en otros inferiores a las que
finalmente resultarán, resulta conveniente poner de manifiesto que el
documento posee fundamentalmente un carácter justificativo de la
viabilidad de las previsiones del plan y que en lo que respecta a las
inversiones de las administraciones foral, autonómica y estatal
deberá considerarse como exclusivamente indicativo.
en concreto, y en lo que a la diputación foral corresponde,
ésta tiene asumidos distintos compromisos económicos en
razón de sus competencias o en virtud de decisiones propias, acuerdos o
convenios en vigor.
la aprobación del plan por la diputación no supone en
sí misma la adquisición de otros compromisos.
la adquisición de nuevos compromisos económicos por
razón de sus competencias o de su capacidad de fomento o apoyo a
actividades de competencia de otras administraciones dependerá, por
tanto, de las decisiones propias, acuerdos o convenios que en cada caso y de
acuerdo con los programas en cada momento vigentes se adopten.
en todo caso debe quedar claro que la programación de las
inversiones públicas queda supeditada a las disponibilidades
presupuestarias anuales de cada administración.
en materia de obras hidráulicas, además, deberá
tenerse en cuenta la transferencia ya realizada del estado a la comunidad
autónoma y la actual incertidumbre sobre la organización de la
administración hidráulica vasca, al estar pendiente la
adaptación de las competencias en esta materia al marco de la ley de
relaciones entre las instituciones comunes de la comunidad autónoma y los
Órganos forales de sus territorios históricos. en este sentido las
administraciones vascas supramunicipales asumirán, con el porcentaje y
plazos que los convenios con las entidades locales determinen, las obras en alta
de abastecimiento de aguas potables y de saneamiento de aguas residuales,
así como las de prevención de inundaciones que no estén ya,
o puedan estarlo en un futuro, declaradas como de interés general del
estado.
las anteriores consideraciones obligan a establecer la necesidad de
elaborar un texto refundido que recoja las modificaciones introducidas en los
acuerdos municipales de 28 de marzo de 1994, 28 de diciembre de 1994 y 6 de
marzo de 1995 así como las derivadas del presente acuerdo, incluidas las
contenidas en la documentación enviada a la dirección general de
costas de fecha agosto de 1995 y ello sin perjuicio de los reajustes y
corrección de erratas que resulte conveniente incluir en esta fase.
por todo ello, este consejo de diputados, previa deliberación y a
propuesta del diputado titular del departamento de obras hidráulicas y
urbanismo,
acuerda
primero.- aprobar definitivamente el plan general de ordenación
urbana de donostia-san sebastián.
la documentación del plan es la aprobada por el ayuntamiento con
carácter provisional en los términos y con las condiciones
recogidas en el acuerdo adoptado en sesión de 6 de marzo de 1995, a la
que se incorpora la elaborada en agosto de 1995 a efectos del preceptivo informe
de la dirección general de costas.
la aprobación se realiza con las siguientes condiciones:
1.- sistema general de infraestructuras
1.1.- infraestructura viaria y de transportes por carretera
1.1.1.- con carácter general deberá entenderse que las
soluciones del sistema de redes viarias reflejadas en el documento del plan
general podrán reajustarse por las administraciones competentes tanto por
el "planeamiento pormenorizado" como por los "proyectos de obras"
correspondientes.
sin perjuicio de esta disposición, se consideran puntualmente a
continuación diversas cuestiones.
1.1.2.- las soluciones planteadas por el plan para el trazado de la
autovía del urumea relativas a la construcción del túnel
artificial en la zona de campos elíseos y, especialmente, la propuesta de
soterramiento de la vía a su paso por el barrio de loiola no se
consideran las únicas posibles y desde un punto de vista viario tampoco
las más idóneas, por lo que no tendrán carácter
vinculante, quedando la decisión definitiva a lo que el proyecto de
construcción aprobado establezca.
1.1.3.- respecto a la nueva conexión viaria
martutene-intxaurrondo, en el documento habrá de recogerse la
solución definida en el proyecto de construcción ya redactado y
con las rectificaciones señaladas por el departamento competente de la
diputación foral.
1.1.4.- respecto al tramo viario hospitales-martutene, previsto con
cuatro carriles, se estima que tal solución no debe entenderse con
carácter vinculante sino que se concretará tras los estudios
correspondientes. además, el trazado del ramal del semienlace de acceso a
la variante en dirección este se aproxima demasiado al ramal de carlos i,
por lo que deberá concretarse en el proyecto correspondiente.
1.1.5.- en relación con la carretera lasarte-aritzeta, debe
calificarse como sistema general viario toda la explanación de la
carretera, incluyéndose, por tanto, la zona del túnel artificial.
la glorieta situada en los ramales del enlace de esta carretera
lasarte-aritzeta con la carretera n-634 habrá de modificarse recogiendo
la solución definida en el proyecto de construcción redactado y
tramitado por la diputación foral.
además, si se pretende resolver en este punto el acceso al
ámbito aÑ.10 belartza, deberá modificarse sustancialmente
la solución conforme a las directrices que señale el departamento
competente de la diputación foral a fin de garantizar que no se produzcan
interferencias con el tráfico de la carretera.
1.1.6.- en la actual n-i deberá mantenerse la reserva de suelo
preciso para la eventual ejecución del enlace de añorga txiki,
calificándose dicho suelo como sistema general viario (ámbito
aÑ-04).
en esta carretera n-i deberán suprimirse, además, los giros
a izquierda que se grafían sobre el ámbito aÑ.13 carretera
n-i junto a unanue berri y el acceso al ámbito aÑ.06 cantera
rezola.
1.1.7.- no se considera vinculante el diseño pormenorizado de la
glorieta de errotaburu en la avenida de tolosa.
1.1.8.- las actuaciones de remodelación de los viales a herrera y
del acceso a txingurri tampoco se consideran vinculantes y su conveniencia y
características deberán ser analizados con posterioridad.
1.1.9.- en el acceso de la a-8 a pasaia la glorieta prevista en la
intersección de este acceso con el acceso a beraun y el nuevo vial
landarro-altza podrá desarrollarse a doble nivel y se habrá de
eliminar la glorieta partida prevista junto al Área al.21 esnabide, no
admitiéndose giros a izquierda en dicho punto.
1.1.10.- sin perjuicio de lo dispuesto en el plan general para el
ámbito mz.09 variante de donostia-san sebastián (enlace illumbe),
clasificado como suelo urbanizable no programado a desarrollar mediante el
correspondiente programa de actuación urbanística, resulta
pertinente señalar que el sistema general viario podrá ejecutarse
con independencia del mismo.
1.1.11.- el ayuntamiento de donostia-san sebastián deberá
definir la localización de la estación de autobuses interurbanos
comparando la solución de estación intermodal prevista en el
proyecto del plan general con la sugerida en el avance del plan territorial
parcial de donostialdea-bajo bidasoa y las distintas alternativas planteadas por
el departamento de transportes y carreteras de esta diputación foral,
valorando siempre las repercusiones que las mismas producirían en otras
determinaciones del plan. en todo caso se estará a lo dispuesto en esta
materia en la vigente ley de ordenación de los transportes terrestres,
debiendo consensuarse la solución entre las administraciones
competentes.
1.1.12.- el ayuntamiento deberá así mismo buscar un
emplazamiento adecuado a las cocheras municipales de autobuses realizando las
calificaciones de suelo que a tal efecto considere necesarias, bien ratificando
la solución de marrutxipi, bien las distintas posibilidades de
intxaurrondo sur, bien las de otras zonas de la ciudad.
1.2.- red ferroviaria
1.2.1.- las determinaciones relativas al trazado del tren de alta
velocidad así como al señalamiento de las estaciones necesarias
son propias de ser contempladas en el plan territorial parcial de
donostialdea-bajo bidasoa o en el plan territorial sectorial correspondiente. se
mantiene, no obstante, la reserva de suelo planteada a tal fin por el plan
general.
1.2.2.- en las normas particulares de la zona ferroviaria e.200 del
ámbito ce.04 ensanche debe considerarse como uso característico
único el de "estación de ferrocarril".
1.2.3.- se incluirá la previsión de un nuevo apeadero y su
acceso en superficie de la línea de et/fv en el ámbito in.03
intxaurrondo.
1.2.4.- se debiera incorporar la posibilidad de acercar la línea
ferroviaria bilbao-san sebastián a los ámbitos ib.03 e ib.04
campus e ib.06 lorea mediante la modificación de su trazado.
1.3.- saneamiento y depuración de aguas residuales
en el plano ii.2.3.2. "esquema general de la red de saneamiento y
depuración de aguas residuales" deberá recogerse como esquema
general la red de colectores aprobada por la mancomunidad de aguas del
añarbe.
2.- sistema general de equipamientos
2.1.- en los ámbitos am.08 anoeta, lm.05 cuarteles de loiola y
mz.05 ciudad sanitaria, calificados como sistema general de equipamiento,
habrán de excluirse las parcelas destinadas a uso terciario o residencial
que en la actualidad no están vinculadas al equipamiento existente.
2.2.- respecto al equipamiento universitario, deberá valorarse si
las necesidades futuras del campus de gipuzkoa requieren incluir en el
planeamiento alguna determinación que garantice sus posibilidades de
expansión.
2.3.- la localización del parque subcomarcal de bomberos en el
ámbito aÑ.10 belartza no se considera vinculante, por lo que,
fruto de los pertinentes acuerdos interinstitucionales, podrá situarse,
en su caso, en alguna ubicación alternativa.
3.- ordenación de los recursos naturales
3.1.- cauces fluviales y aguas
3.1.1.- en las zonas f.310 cauces fluviales se posibilitarán las
construcciones (azudes, diques, canales, embarcaderos, estaciones de aforos,
etc...) permitidas por la legislación sectorial correspondiente y
autorizadas por el gestor del dominio público hidráulico.
3.1.2.- los usos de infraestructuras de servicios serán
autorizables a distancia inferior a las establecidas con carácter general
para la protección de los cauces fluviales.
3.1.3.- con respecto a las zonas de vulnerabilidad de las aguas
subterráneas, el plan general incorporará las determinaciones del
anexo i del informe de la comisión de ordenación del territorio
del país vasco.
3.1.4.- en el ámbito al.19 landarro será el planeamiento de
desarrollo el que introduzca, en su caso, la determinación de cubrir la
regata de molinao.
3.2.- costas
3.2.1.- de conformidad con lo señalado en el informe emitido por
la dirección general de costas de 25 de octubre de 1995, se deberá
rectificar la documentación del plan general teniendo en cuenta que el
deslinde del dominio público marítimo-terrestre correspondiente al
tramo "real club náutico-peine de los vientos" ha sido ya aprobado por
orden ministerial de 11 de mayo de 1995 y, por tanto, debe excluirse de la
relación de expedientes de deslinde incoados pero no resueltos que se
cita tomando como referencia agosto de 1995, suprimiéndose las alusiones
que se efectúan a su carácter provisional.
3.2.2.- en los planos de "aplicación de la ley de costas"
ii.1-2.3.f), h), i) y j), fechados en agosto de 1995, las "líneas de
edificación" representadas a una distancia inferior a 20 metros de la
línea de ribera deberán suprimirse al tratarse de una
determinación que no puede entenderse más que con carácter
indicativo, ya que sólo serán aceptables si las edificaciones
existentes constituyen fachada marítima consolidada que cumple los
requisitos exigidos en la disposición transitoria novena 2.2.ª del
reglamento de la ley de costas y así se justifica en el estudio que se
realice en el instrumento urbanístico adecuado. estas líneas de
edificación podrán, no obstante, reflejarse en los gráficos
de las normas particulares como propuestas del plan.
3.2.3.- deberá reconsiderarse la servidumbre de protección
reflejada en la zona de altza, al este de la regata de molinao, teniendo en
cuenta la clasificación de los terrenos pertenecientes al término
municipal de pasaia.
4.- otras determinaciones
4.1.- generales
4.1.1.- con carácter general se considera que los ajustes de las
distintas infraestructuras no deben realizarse exclusivamente a través
del planeamiento de desarrollo, por lo que en el plan habrá de
establecerse que dichos ajustes podrán realizarse también a
través de los correspondientes proyectos de obras.
en concreto, además, la definición y características
de las redes de infraestructuras de servicios recogidas en el plan ha de
entenderse que tienen el carácter de esquema general y, por tanto,
orientativo, por lo que la concreción de dicha definición y
características se realizará mediante los correspondientes
proyectos de obras.
4.1.2.- en las diferentes zonas de uso global y salvo que
específicamente se señale lo contrario se considerarán
autorizados sin la necesidad de señalamiento expreso los denominados usos
de infraestructuras de servicios básicos aunque no estén al
servicio directo de la zona de referencia.
4.1.3.- el plan general no deberá supeditar la ejecución de
las infraestructuras y obras públicas previstas en el ámbito nu.05
vega del urumea a la elaboración y aprobación de un plan especial,
debiendo, no obstante, los diferentes proyectos de obras contener un adecuado
estudio de impacto ambiental y de coordinación con las restantes
infraestructuras y usos del suelo.
4.1.4.- el uso de infraestructuras de alcantarillado y depuración
de aguas residuales deberá comprender las estaciones de tratamiento y
depuración y las redes de saneamiento formadas por colectores y sus
elementos auxiliares tales como estaciones de bombeo, tornillos,
vértices, aliviaderos o tanques de tormentas.
4.1.5.- en el "libro 1. normas generales. capítulo 1.2.
calificación global. artículo 1.2.3.- régimen general de
edificación y uso aplicable a las zonas de uso global", en el espacio
dedicado a "f.200. Áreas recreativas", deberá especificarse que,
dentro de los usos definidos como "usos recreativos" o de "equipamiento
recreativo", no figurarán como usos autorizados los siguientes:
asociaciones recreativas o gastronómicas, cines y teatros, salas de
fiesta, casinos e instalaciones deportivas en locales cerrados, fuera de
edificios existentes en la actualidad.
4.1.6.- dada la reciente aprobación del decreto 423/1994, de 2 de
noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, se considera
necesario que en el capítulo 3.4 sobre disposiciones aplicables con
carácter general en el suelo no urbanizable del documento de normas
generales se introduzca un nuevo artículo referente a "acondicionamiento
de terrenos, rellenos y vertederos" que establezca lo siguiente:
"los acondicionamientos de terreno, rellenos con tierras o escombros y en
general los vertederos de residuos inertes precisarán ser autorizados por
el Órgano ambiental de la comunidad autónoma previamente a la
obtención de la licencia municipal, en las condiciones establecidas en el
"decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e
inertizados" y la orden que lo desarrolla".
4.2.- suelo urbano
4.2.1.- en aquellos ámbitos de suelo urbano que no requieren para
su ejecución de previa aprobación de instrumentos de planeamiento,
habrá de realizarse una definición de las rasantes de la nueva red
viaria pública sobre la que se apoyan o, en su caso, establecerse la
necesidad de aprobación del correspondiente planeamiento especial o
estudio de detalle.
4.2.2.- el régimen de uso de aparcamiento del muelle de la lasta y
el régimen de acceso de vehículos al puerto se fijará
mediante el oportuno acuerdo entre el ayuntamiento de donostia-san
sebastián y el departamento competente del gobierno vasco.
4.2.3.- en los ámbitos de suelo urbano eg.06 duque de mandas,
eg.13 egia, am.01 ensanche de amara (i) y mb.03 gomistegi, con
calificación global a.200 residencial ensanche, habrá de
completarse la ordenación pormenorizada con el correspondiente plano de
condiciones de la edificación.
4.3.- suelo urbanizable
se excluirá del suelo urbanizable al cerrado del oria,
calificándolo como suelo no urbanizable de especial protección.
4.4.- suelo no urbanizable
4.4.1.- en cuanto al régimen del suelo no urbanizable es preciso
sustituir la referencia del apartado 1 del artículo 3.5.2 a la
calificación previa de "los organismos competentes" por la de "el
departamento competente en materia de agricultura de la diputación
foral".
4.4.2.- deberá eliminarse del apartado 3 del artículo 3.5.3
el posible uso de cría de animales en la chabola destinada a la guarda de
aperos.
4.4.3.- habrá de introducirse un nuevo apartado en el
artículo 3.5.4. que señale que, en todo caso, se solicitará
informe al departamento competente en materia de agricultura de la
diputación foral.
4.4.4.- el plan deberá suprimir la categoría de suelo no
urbanizable con tolerancia de vivienda o, en su defecto, anular las
posibilidades de nueva edificación residencial en la misma.
4.4.5.- en las zonas rurales comunes, el uso de residencia colectiva,
cuando se trate de un "uso autónomo" sólo se autorizará en
edificios existentes o vinculado a "utilidad pública o interés
social" y como "uso auxiliar" de otros autorizados.
4.4.6.- se corregirán los errores detectados en la
representación de la franja de protección de cauces fluviales de
los planos ii.1.1.1 "zonificación global" y ii.2.4.1.b "condiciones de
referencia para la edificación", incluyendo en estas zonas la vega del
río oria en el límite con el término municipal de andoain
así como la isla existente aguas abajo del núcleo urbano de
lasarte, quedando la totalidad de su ámbito afectado por dicha
protección.
4.4.7.- en el "libro xvii. normas particulares. suelo no urbanizable", en
las fichas correspondientes a las Áreas nu.2 ulia y nu.01 mendizorrotz,
se introducirá la referencia a la protección absoluta frente a la
edificación de la vertiente costera cuya delimitación
quedará definida en los planos correspondientes de "condiciones de
edificación", a escala 1/5.000, tomando como referencia la
delimitación de los planos del anexo ii de la citada comisión de
ordenación del territorio del país vasco.
4.4.8.- se considera, además, que en suelo no urbanizable existen
otras zonas que, dados sus valores paisajísticos y ambientales,
deberían ser objeto de una mayor protección mediante la
imposición de limitaciones más intensas en relación con las
edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social
que hayan de emplazarse en el medio rural.
4.4.9.- el plan general deberá de recoger la delimitación
de la nueva cantera de cementos rezola y otorgarle al ámbito la
calificación de zona extractiva.
4.4.10.- la zonificación del enclave de urdaburu, con zonas
calificadas como rurales comunes, habrá de coincidir con la establecida
en el plan de ordenación de los recursos naturales de aiako harria, que
las califica como de "protección".
5.- patrimonio cultural
5.1.- el plan general deberá establecer de forma expresa el
tratamiento que para la ruina y su correspondiente desafección se recoge
en el artículo 36 de la ley 7/1990, de 3 de julio, del patrimonio
cultural vasco para los bienes culturales calificados y para los incluidos en el
inventario general del patrimonio cultural vasco.
5.2.- se deberá incluir la torre satrustegi en el grado 1 del
catálogo al haber sido declarado bien cultural calificado con la
categoría de monumento.
6.- estudio economico-financiero y plan de etapas
sin perjuicio de todo lo recogido en la parte expositiva de este acuerdo
respecto a este documento del plan, deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
6.1.- en virtud de cuanto se señala en el párrafo 1.1.10,
deberán modificarse las inversiones asignadas al gobierno vasco relativas
a la estación de autobuses y al soterramiento del tren de et/fv en
función de las soluciones que se establezcan por las administraciones
competentes.
6.2.- en lo que respecta a las imputaciones relativas a la
diputación foral:
6.2.1.- en materia de carreteras, se excluyen como actuaciones a
financiar por esta diputación las siguientes:
- el vial landarro-altza.
- la rectificación del trazado del ramal de acceso a txingurri.
- la construcción de la acera o sendero peatonal para la
conexión del barrio de añorga txiki con la vega de ibaeta.
el vial oriamendi-hospitales (miramón) es una carga de
urbanización imputable a la sociedad promotora de la actuación
urbanística.
la actuación de reducción de impactos ambientales en la
variante se desarrollará dentro de los programas generales que al efecto
establezca el departamento competente de la diputación foral para el
conjunto de la red de carreteras del territorio.
respecto a las previsiones del plan sobre las avdas. de zarautz,
zumalakarregi y tolosa, las intervenciones de la diputación se concretan
en la construcción de las glorietas de igara y errotaburu así como
en la mejora del tramo de la avenida de tolosa comprendido entre ambas (zona
calificada como e.110), debiendo modificarse, por tanto, en este sentido las
propuestas del plan.
6.2.2.- en materia de infraestructura del transporte, no se asume la
financiación del aparcamiento disuasorio de vehículos programado
en el ámbito am.05 riberas de loiola. en cuanto a la estación de
autobuses, la financiación foral dependerá del acuerdo que se
logre en función de la solución adoptada y de la
participación en su caso de la iniciativa privada en la
actuación.
6.2.3.- en materia de suelo y construcción industrial, la
financiación de la actuación de landarro se llevará a cabo
en los términos que, en su caso, se acuerden entre las diversas
administraciones.
6.2.4.- en materia de agricultura y medio ambiente, la
financiación de la diputación para la creación de parques o
de áreas recreativas previstas en el plan, se considera indicativa y los
compromisos ya asumidos y los que puedan asumirse en el futuro por los
departamentos competentes de la diputación, el gobierno vasco y otras
administraciones se recogerán en los correspondientes planes o proyectos
de dichos departamentos y administraciones.
se excluyen como actuaciones a financiar por esta diputación en
esta materia las aportaciones de suelo para creación de parques o
áreas recreativas, ello sin perjuicio de los compromisos ya asumidos o
que en lo sucesivo puedan asumirse.
6.2.5.- en materia de equipamientos sociales, la actuación
prevista en el ámbito al.13 alto de buenavista, equipamiento asistencial
berra, no figura dentro de los actuales planes de esta diputación.
6.2.6.- en materia de equipamientos deportivos, la diputación
asume las actuaciones ya comprometidas en ejecución del vigente plan de
equipamientos deportivos y la remodelación de las piscinas de bidebieta,
quedando la financiación del resto de las actuaciones previstas en el
plan general a lo que resulte de los programas que en el futuro se aprueben.
6.3.- las administraciones competentes podrán modificar las
previsiones temporales de sus diversas actuaciones y en concreto de las
conexiones viarias y equipamiento en función de sus propios planes y
programas.
7.- varios
7.1.- para el desarrollo del ámbito al.24 auditz akular
será condición previa la ejecución de la totalidad del vial
proyectado que tiene su continuidad por el ámbito colindante al.19
landarro.
7.2.- en la norma particular del ámbito am.07 variante de
donostia-san sebastián habrá de incorporarse la referencia al
nuevo enlace que aparece grafiado en los planos.
7.3.- el desarrollo del ámbito aÑ.01 atotxa erreka
deberá quedar condicionado a la resolución del problema que supone
el giro a izquierda en añorga txiki mediante la ejecución del
enlace o la solución que en su momento se determine.
7.4.- el suelo preciso para la eventual ejecución del enlace de
añorga txiki deberá excluirse de los ámbitos aÑ.01
atotxa erreka, aÑ.31 añorga txiki (i) y aÑ.32 añorga
txiki (ii).
7.5.- en el ámbito aÑ.08 amasorrain habrá de
grafiarse en la ficha gráfica el vial que da continuidad al definido por
aÑ.09 amasorrain berri.
7.6.- el desarrollo edificatorio previsto en el ámbito
aÑ.09 amasorrain berri queda condicionado a la supresión del paso
a nivel del ferrocarril en el enlace de rekalde.
7.7.- el desarrollo del ámbito aÑ.10 belartza queda
condicionado a la ejecución de la carretera de conexión entre la
n-i y la a-8, lasarte-aritzeta.
7.8.- en el ámbito ig.02 torre satrustegi habrá de
reflejarse en la documentación gráfica la necesidad de la previa
aprobación de un plan especial de reforma interior.
7.9.- el ámbito ig.14. igara habrá de grafiarse como suelo
urbano en el plano ii.1.2.1.a.
7.10.- en el ámbito in.07 baratzategi se desvinculará al
departamento de ordenación del territorio, vivienda y medio ambiente del
gobierno vasco de la obligación de financiación del ramal de
conexión del paseo de otxoki con el vial martutene-garbera que forma
parte del acceso al área de garbera.
la intersección del paseo de otxoki con el paseo de zarategi
incluida en el ámbito se ejecutará y financiará con el
nuevo vial propuesto entre loiola e intxaurrondo, del que forma parte.
se sustituirá, por último, la solución viaria
prevista en el ámbito por el plan general para la prolongación del
paseo de zarategi por la ordenación efectivamente ejecutada del espacio
situado entre las parcelas rma 1, rma 2, rma 3, rma 4, rma 5 y rma 6.
7.11.- en la normativa del ámbito mz.06 agerre deberá
mencionarse y regularse la necesidad de ejecución del túnel
artificial que discurre bajo el mismo.
7.12.- el plan especial de reforma interior del ámbito lm.06
txomin enea deberá prever la reserva de suelo necesario para la
solución en superficie de la autovía del urumea.
7.13.- en el ámbito lm.09 campos eliseos habrá de
calificarse como sistema general viario el suelo necesario para la
construcción de la autovía del urumea sin solución de
túnel artificial.
7.14.- en el ámbito zb.03 zubietako zabalpena habrá de
reflejarse en la documentación gráfica la solución viaria
aprobada provisionalmente por el pleno municipal el 6 de marzo de 1995.
segundo.- sin perjuicio de la inmediata ejecutividad del plan, por el
pleno del ayuntamiento de donostia-san sebastián deberá aprobarse
un texto refundido en el que, refundiendo los distintos documentos del
expediente, se introduzcan las rectificaciones, modificaciones y
corrección de errores a que se ha hecho mención en este acuerdo,
debiendo dicho texto refundido someterse a aprobación de esta
diputación foral en un plazo no superior a tres meses.
el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso
contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del
tribunal superior de justicia del país vasco, en bilbao, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su
caso, notificación."
donostia-san sebastián, 24 de octubre de 1995.
el secretario técnico,
javier capdevila mayoral. |
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Ayudanos en el Foro, con las preguntas de los compañeros
Publicado: 2011-05-19
Temas de medicos de Coordinador de Seguridad
pericial medica
Es obligacion realizar una pericia medica solicitada x oficio en un hospital publico
Contactar por mail
2012-01-09 Your psiontg really straightened me out. Thanks!
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